Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 38

En vigor desde 27 mar 2003
Constituyen infracciones muy graves: 1. Realizar publicidad de servicios, actividades o instalaciones utilizando, sin tener derecho a ello, símbolos, lemas, emblemas o acreditaciones relacionados con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres o con la asistencia a mujeres maltratadas, si concurre ánimo de lucro. 2. Destinar, de modo continuado, los servicios, actividades o instalaciones para la mujer a fines diferentes de aquellos que motivaron su acreditación, reconocimiento o inscripción registral, si concurre ánimo de lucro. 3. No realizar de modo adecuado las prestaciones debidas a las usuarias de los servicios, actividades o instalaciones para la mujer si concurre dolo. 4. Impedir al personal inspector la realización de las actuaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones. 5. Incumplir las normas de organización y funcionamiento de los servicios, actividades o instalaciones para la mujer, si se causa perjuicio grave a la integridad física o psíquica de las usuarias o al interés general. 6. Reincidir en infracciones graves.
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eli/es-cl/l/2003/03/03/1#art-38

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