Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 38
En vigor desde 27 mar 2003
Constituyen infracciones muy graves:
1. Realizar publicidad de servicios, actividades o instalaciones utilizando, sin tener derecho a ello, símbolos, lemas, emblemas o acreditaciones relacionados con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres o con la asistencia a mujeres maltratadas, si concurre ánimo de lucro.
2. Destinar, de modo continuado, los servicios, actividades o instalaciones para la mujer a fines diferentes de aquellos que motivaron su acreditación, reconocimiento o inscripción registral, si concurre ánimo de lucro.
3. No realizar de modo adecuado las prestaciones debidas a las usuarias de los servicios, actividades o instalaciones para la mujer si concurre dolo.
4. Impedir al personal inspector la realización de las actuaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones.
5. Incumplir las normas de organización y funcionamiento de los servicios, actividades o instalaciones para la mujer, si se causa perjuicio grave a la integridad física o psíquica de las usuarias o al interés general.
6. Reincidir en infracciones graves.
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Proeli/es-cl/l/2003/03/03/1#art-38