Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 40
En vigor desde 27 mar 2003
1. Las infracciones tipificadas en los artículos 36, 37 y 38 de la presente Ley, serán sancionadas de la forma siguiente:
a) Las infracciones leves con multa de hasta 3.000 euros.
b) Las infracciones graves con multa de 3.000,01 a 30.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 30.000,01 a 300.000 euros.
2. La cuantía se establecerá en atención a los criterios de graduación del artículo 42.
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Proeli/es-cl/l/2003/03/03/1#art-40