Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 34

En vigor desde 27 mar 2003
Si el personal inspector apreciase la existencia de riesgo grave para la salud o seguridad de las destinatarias de los servicios, actividades o instalaciones para la mujer o perjuicio de cualquier naturaleza a las mismas, podrá adoptar, con anterioridad al inicio del procedimiento sancionador que, en su caso, se incoe, medidas provisionales que se mantendrán durante el tiempo estrictamente necesario.
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eli/es-cl/l/2003/03/03/1#art-34

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