Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 36

En vigor desde 27 mar 2003
Constituyen infracciones leves: 1. No inscribirse en las condiciones establecidas reglamentariamente en el Registro de Entidades para la Igualdad de Oportunidades y Centros de Asistencia para la Mujer. 2. Destinar de modo coyuntural los servicios, actividades o instalaciones para la mujer a fines diferentes de aquellos que motivaron su acreditación, reconocimiento o inscripción registral. 3. No facilitar al personal inspector la realización de las actuaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones. 4. Incumplir las normas de organización y funcionamiento de los servicios actividades o instalaciones para la mujer, siempre que no se ponga en peligro la integridad física y psíquica de las usuarias ni se cause perjuicio al interés general.
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eli/es-cl/l/2003/03/03/1#art-36

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