Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 36
En vigor desde 27 mar 2003
Constituyen infracciones leves:
1. No inscribirse en las condiciones establecidas reglamentariamente en el Registro de Entidades para la Igualdad de Oportunidades y Centros de Asistencia para la Mujer.
2. Destinar de modo coyuntural los servicios, actividades o instalaciones para la mujer a fines diferentes de aquellos que motivaron su acreditación, reconocimiento o inscripción registral.
3. No facilitar al personal inspector la realización de las actuaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones.
4. Incumplir las normas de organización y funcionamiento de los servicios actividades o instalaciones para la mujer, siempre que no se ponga en peligro la integridad física y psíquica de las usuarias ni se cause perjuicio al interés general.
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Proeli/es-cl/l/2003/03/03/1#art-36