Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 32

En vigor desde 27 mar 2003
El personal inspector llevará a cabo las siguientes funciones: 1. Personarse libremente y sin previa notificación en cualquier momento en los centros o establecimientos sometidos a la presente ley. 2. Realizar cuantas actuaciones sean precisas para el adecuado cumplimiento de las funciones de inspección. 3. Verificar los hechos que hayan sido objeto de denuncias o reclamaciones mediante visitas de inspección. 4. Redactar y remitir al órgano competente las actas de inspección. 5. Las demás que se determinen reglamentariamente.
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eli/es-cl/l/2003/03/03/1#art-32

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