Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 32
En vigor desde 27 mar 2003
El personal inspector llevará a cabo las siguientes funciones:
1. Personarse libremente y sin previa notificación en cualquier momento en los centros o establecimientos sometidos a la presente ley.
2. Realizar cuantas actuaciones sean precisas para el adecuado cumplimiento de las funciones de inspección.
3. Verificar los hechos que hayan sido objeto de denuncias o reclamaciones mediante visitas de inspección.
4. Redactar y remitir al órgano competente las actas de inspección.
5. Las demás que se determinen reglamentariamente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2003/03/03/1#art-32