Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª La cooperación no gubernamental
Art. 16
En vigor desde 19 mar 2003
La cooperación para el desarrollo, al igual que otras actividades de carácter social, precisa de la participación activa de la sociedad civil en su definición y desarrollo. A tal fin, la Comunidad Autónoma de Extremadura fomentará la actividad y participación de organizaciones no gubernamentales, universidades, empresas y organizaciones empresariales y sindicales extremeñas en dicho ámbito, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente y la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2003/02/27/1#art-16