Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 19 mar 2003
1. La actividad de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbito de la cooperación para el desarrollo será ejecutada por su personal funcionario y laboral de acuerdo con sus disposiciones específicas. 2. Asimismo, por razones de especificidad de la materia, la Administración Regional podrá contratar personas físicas o jurídicas especialistas en cooperación para el desarrollo cuya prestación estará sujeta a la normativa reguladora de los contratos de consultoría y asistencia o de servicios. 3. La Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo podrá organizar acciones formativas dirigidas al personal adscrito al área de trabajo de cooperación para el desarrollo. Citadas acciones formativas se incardinarán necesariamente dentro de los Planes de Formación de la Junta de Extremadura.
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eli/es-ex/l/2003/02/27/1#art-15

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