Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Los cooperantes y los voluntarios extremeños en la cooperación
Art. Disposición adicional única
En vigor desde 19 mar 2003
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo y de los incentivos fiscales a la participación privada de actividades de interés general cuya regulación corresponde al Estado, la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá, en el marco de la normativa estatal sobre cesión de tributos a las Comunidades Autónomas, y de las leyes estatales específicas de cesión de tributos a la misma, establecer nuevos incentivos fiscales a dicha participación en las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, en las condiciones que se determinen mediante norma de rango de Ley.
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Proeli/es-ex/l/2003/02/27/1#disposicion-adicional-unica