Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
En vigor desde 19 mar 2003
1. De acuerdo con lo que dispongan los Planes Generales y el correspondiente Plan Anual, la Ley de Presupuestos fijará anualmente los créditos destinados a la cooperación extremeña para el desarrollo.
2. Los recursos presupuestarios de la cooperación para el desarrollo podrán nutrirse de subvenciones y contribuciones de otros organismos e instituciones nacionales e internacionales, públicos y privados, y de personas físicas o jurídicas.
3. No será necesario establecer, con carácter previo, bases reguladoras para la concesión de subvenciones a programas y proyectos de cooperación para el desarrollo cuando éstos se incluyan en el Plan Anual de cooperación para el desarrollo.
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Proeli/es-ex/l/2003/02/27/1#art-14