Art. 16
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª La cooperación no gubernamental

Art. 16

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En vigor desde 19 mar 2003
La cooperación para el desarrollo, al igual que otras actividades de carácter social, precisa de la participación activa de la sociedad civil en su definición y desarrollo. A tal fin, la Comunidad Autónoma de Extremadura fomentará la actividad y participación de organizaciones no gubernamentales, universidades, empresas y organizaciones empresariales y sindicales extremeñas en dicho ámbito, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente y la presente Ley.
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