Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Las empresas en la cooperación extremeña para el desarrollo
Art. 18
En vigor desde 19 mar 2003
Las empresas públicas o privadas extremeñas podrán contribuir al esfuerzo de la cooperación extremeña para el desarrollo, aportando su experiencia y recursos en los distintos sectores de su actividad. Su participación se articulará siempre en programas y proyectos de desarrollo que respeten los principios, objetivos y prioridades de la presente Ley, y siempre que se asegure el carácter no lucrativo de los mismos.
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Proeli/es-ex/l/2003/02/27/1#art-18