Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 9 mar 2003
1. El sistema público de servicios sociales se organizará territorialmente en áreas, distritos, zonas básicas y zonas especiales de servicios sociales.
2. La organización territorial vendrá establecida en el Mapa asturiano de servicios sociales que se aprobará reglamentariamente. En todo caso, las áreas de servicios sociales coincidirán con las establecidas en el Mapa sanitario de Asturias.
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Proeli/es-as/l/2003/02/24/1#art-14