Título TÍTULO IV

Art. 19

En vigor desde 9 mar 2003
1. A efectos de lo dispuesto en la presente Ley son prestaciones del sistema público de servicios sociales los servicios, las intervenciones técnicas, los programas y las ayudas destinadas al cumplimiento de los fines del mismo. 2. El sistema público de servicios sociales comprenderá las siguientes prestaciones: a) Información general y personalizada. b) Valoración y diagnóstico. c) Orientación individual o familiar. d) Medidas dirigidas a prevenir la exclusión social y a promover la autonomía de las personas. e) Actuaciones dirigidas a garantizar la protección de los menores. f) Medidas de apoyo familiar. g) Medidas de apoyo a las personas dependientes y sus familias, entendiendo como tales a las personas que por razones ligadas a la falta o a la pérdida de capacidad física, psíquica o intelectual tienen necesidad de una asistencia o ayuda importante para la realización de las actividades de la vida diaria. h) Medidas y ayudas técnicas para la atención, rehabilitación y el fomento de la inserción social de personas con necesidades especiales por causa de su discapacidad. i) Medidas dirigidas a garantizar ingresos mínimos y fomentar la inclusión social. j) Medidas de apoyo, individuales o familiares, en situaciones de emergencia social. k) Medidas dirigidas a la protección jurídica de las personas que tengan disminuida su capacidad de obrar y les impida valerse por sí mismas. l) Medidas dirigidas a incrementar la autonomía personal, la participación social y el desarrollo comunitario. m) Prestaciones económicas.
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eli/es-as/l/2003/02/24/1#art-19

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