Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 9 mar 2003
Corresponde a los servicios sociales generales el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Realización de actuaciones preventivas de las situaciones de riesgo y necesidad social del conjunto de la población asturiana.
b) Ser centros de información, valoración, diagnóstico y orientación para la población en cuanto a los derechos y recursos sociales existentes y a las intervenciones sociales que les puedan corresponder.
c) Prestar servicios de ayuda a domicilio y apoyos a la unidad convivencial.
d) Desarrollar programas de intervención orientados a proporcionar los recursos y medios que faciliten la integración y la participación social de las personas, familias y grupos en situación de riesgo.
e) Desarrollar programas de alojamientos alternativos temporales destinados principalmente a transeúntes.
f) Gestionar prestaciones de emergencia social.
g) Ordenar y disponer sus actuaciones de manera coordinada con los planes y actuaciones dependientes de la Comunidad Autónoma.
h) Gestionar la tramitación de las prestaciones económicas que correspondan al ámbito municipal o aquellas otras que se les puedan delegar o encomendar.
i) Detección de necesidades sociales en su ámbito territorial, proporcionando la información necesaria para la planificación en dicho ámbito y en el general.
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Proeli/es-as/l/2003/02/24/1#art-11