Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 9 mar 2003
1. Los servicios sociales generales constituyen el punto de acceso inmediato al sistema público de servicios sociales, el primer nivel de éste y el más próximo a la persona usuaria y a los ámbitos familiar y social. 2. El centro de servicios sociales es la unidad básica de funcionamiento del sistema y estará dotado con un equipo multidisciplinar integrado por profesionales del campo de las ciencias sociales cuyo ámbito de actuación es la zona básica de servicios sociales. Su composición se determinará en función de las características de la zona básica de servicios sociales a través del Mapa asturiano de servicios sociales. 3. A efectos de cumplir con el principio de proximidad, los centros de servicios sociales podrán organizar su actividad a través de unidades de trabajo social, que desarrollarán su labor de acuerdo con una metodología de trabajo en equipo.
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eli/es-as/l/2003/02/24/1#art-10

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