Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

En vigor desde 9 mar 2003
1. Los servicios sociales especializados realizarán las siguientes funciones: a) Realización de actuaciones preventivas de las situaciones de riesgo y necesidad social del conjunto de la población asturiana. b) Evaluar y diagnosticar situaciones de severa desprotección o dependencia. c) Valorar y determinar el acceso a las prestaciones económicas propias de este nivel de actuación. d) Elaborar y ejecutar intervenciones técnicas adecuadas al grado de complejidad detectado en el proceso de evaluación diagnostica. e) Proporcionar apoyos para prevenir y corregir las situaciones de grave riesgo de exclusión, dependencia o desprotección social. f) Promover medidas de reinserción en su ámbito de actuación. g) Gestionar centros, dispositivos, programas y prestaciones específicas. h) Prestar colaboración a los servicios sociales generales. 2. Estas funciones podrán realizarse en el nivel de los servicios sociales especializados o mediante el apoyo a los servicios sociales generales, estableciendo los mecanismos de coordinación precisos con la Federación Asturiana de Concejos, para garantizar el mejor servicio a los ciudadanos y evitar duplicidades y situaciones de carencia asistencial.
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eli/es-as/l/2003/02/24/1#art-13

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