Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 9 mar 2003
La zona básica de servicios sociales es la unidad primaria de la organización de los servicios sociales generales y abarcará demarcaciones de entre 3.000 y 20.000 habitantes que corresponderán a un concejo o a la agrupación de varios en los términos de la legislación básica de régimen local, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior respecto de los concejos de más de 20.000 habitantes.
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eli/es-as/l/2003/02/24/1#art-17

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