Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XISecc. Sección 3.ª De las cooperativas de viviendas

Art. 117

En vigor desde 29 abr 2003
1. Si la cooperativa de viviendas desarrolla más de una promoción o una misma lo es por fases, se ajustará a lo que dispone el artículo 7 de esta ley para cada una de ellas. 2. Cada promoción o fase deberá identificarse con una denominación específica. Ésta deberá figurar de forma clara y destacada en toda la documentación que se relaciona en la misma, incluyendo permisos, inscripciones registrales o licencias administrativas y cualquier contrato celebrado con terceros. 3. Los bienes que integran el patrimonio contabilizado de una promoción o fase no responderá de las deudas de las restantes.
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eli/es-ib/l/2003/03/20/1#art-117

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