Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO XI›Secc. Sección 2.ª De las cooperativas de consumidores y de usuarios
Art. 114
En vigor desde 29 abr 2003
Los estatutos regularán y desarrollarán en cada caso el proceso de participación social en aquellas cooperativas de consumidores y usuarios que tengan más de mil socios, para garantizar el derecho de información y su participación democrática en las asambleas generales.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/20/1#art-114