Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO XI›Secc. Sección 2.ª De las cooperativas de consumidores y de usuarios
Art. 113
En vigor desde 29 abr 2003
1. Las cooperativas de consumidores y de usuarios tienen la condición de mayoristas y pueden vender al por menor como minoristas.
2. A todos los efectos se entenderá que en el suministro de bienes y servicios de la cooperativa a sus socios no hay propiamente transmisiones patrimoniales, sino que son los mismos socios quienes, como consumidores directos, los han adquirido conjuntamente a terceros.
3. La misma cooperativa será considerada a efectos legales como consumidor directo.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/20/1#art-113