Art. 117
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XISecc. Sección 3.ª De las cooperativas de viviendas

Art. 117

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En vigor desde 29 abr 2003
1. Si la cooperativa de viviendas desarrolla más de una promoción o una misma lo es por fases, se ajustará a lo que dispone el artículo 7 de esta ley para cada una de ellas. 2. Cada promoción o fase deberá identificarse con una denominación específica. Ésta deberá figurar de forma clara y destacada en toda la documentación que se relaciona en la misma, incluyendo permisos, inscripciones registrales o licencias administrativas y cualquier contrato celebrado con terceros. 3. Los bienes que integran el patrimonio contabilizado de una promoción o fase no responderá de las deudas de las restantes.
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eli/es-ib/l/2003/03/20/1#art-117