Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO XI›Secc. Sección 2.ª De las cooperativas de consumidores y de usuarios
Art. 110
En vigor desde 29 abr 2003
1. Las cooperativas de consumidores y usuarios tienen como objeto el suministro de bienes y de servicios adquiridos a terceros o producidos por sí mismas para facilitar el uso o consumo de los socios y de quienes convivan con ellos, con la finalidad social de facilitarles el consumo o el uso en las condiciones de precio, calidad e información más favorables para sus socios, así como la educación, la formación y la defensa de los derechos de los socios en particular, y de los consumidores y usuarios en general.
2. Las cooperativas de consumidores y usuarios podrán ser consideradas como asociaciones de consumidores y usuarios de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Estatuto de los consumidores y usuarios de las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/20/1#art-110