Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO XI›Secc. Sección 2.ª De las cooperativas de consumidores y de usuarios
Art. 111
En vigor desde 29 abr 2003
1. Las cooperativas de consumidores y usuarios podrán realizar operaciones cooperativizadas con terceros no socios, si lo prevén los estatutos y de acuerdo con el artículo 6 de esta ley.
2. Los precios de los suministros y servicios para terceros no socios serán los mismos que los establecidos para los socios.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/20/1#art-111