Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO XI›Secc. Sección 1.ª De las cooperativas de trabajo asociado
Art. 109
En vigor desde 29 abr 2003
1. Cuando una cooperativa se subroga en los derechos y las obligaciones laborales del anterior titular, los trabajadores afectados por esta subrogación podrán incorporarse como socios trabajadores en las condiciones establecidas en el artículo 102.7 de esta ley y, si llevan al menos dos años en la empresa anterior, no se les podrá exigir el período de prueba.
2. Cuando una cooperativa de trabajo asociado cesa por causas no imputables a ésta en una contrata de servicios o en una concesión administrativa y un nuevo empresario se hace cargo de éstas, los socios trabajadores que desarrollan su trabajo en las mismas tienen los mismos derechos y deberes que les habrían correspondido de acuerdo con la normativa vigente, como si hubieran prestado su servicio en la cooperativa en la condición de trabajadores por cuenta ajena.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/20/1#art-109