Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XISecc. Sección 1.ª De las cooperativas de trabajo asociado

Art. 104

En vigor desde 29 abr 2003
1. Los estatutos regularán o podrán remitir al reglamento de régimen interno, la organización básica del trabajo. Harán referencia como mínimo a: estructura de la empresa, clasificación profesional, movilidad funcional o geográfica, permisos retribuidos, excedencias o cualquier otra causa de suspensión o extinción de la relación de trabajo en el régimen cooperativo y, en general, cualquier otra materia vinculada a los derechos y las obligaciones del socio como trabajador. 2. A propuesta del consejo rector, la asamblea general aprobará anualmente el calendario sociolaboral. Contendrá: duración de la jornada laboral, descanso mínimo entre cada jornada y descanso semanal, fiestas y vacaciones anuales. 3. Los socios de las cooperativas de trabajo asociado pueden prestar servicios a tiempo total, parcial o con carácter estacional. 4. En todo lo no previsto en este artículo, serán de aplicación los derechos y las garantías legalmente establecidos en el derecho laboral común. 5. Los socios trabajadores estarán obligados a afiliarse en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, de acuerdo con lo que dispone la normativa básica del Estado.
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eli/es-ib/l/2003/03/20/1#art-104

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