Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XISecc. Sección 1.ª De las cooperativas de trabajo asociado

Art. 105

En vigor desde 29 abr 2003
1. Los estatutos o la asamblea general mediante el reglamento de régimen interno establecerán el marco básico del régimen disciplinario de los socios trabajadores. 2. El régimen disciplinario regulará los tipos de faltas que puedan producirse en: prestación del trabajo, sanciones, órganos y personas con facultades sancionadoras delegadas y procedimientos sancionadores con expresión de los trámites, recursos y plazos. 3. La expulsión de los socios trabajadores sólo podrá acordarla el consejo rector. Contra esta decisión el socio podrá recurrir en el plazo de veinte días desde la notificación de ésta ante el comité de recursos o, en su defecto, ante la asamblea general. El acuerdo de expulsión sólo será ejecutivo desde que el órgano correspondiente lo ratifique o haya transcurrido el plazo para recurrir ante éste, aunque el consejo rector podrá suspender al socio trabajador de ocupación, éste conservará provisionalmente todos los derechos económicos. Si el socio ha recurrido y el órgano competente para resolver no lo ha hecho, en un plazo no superior a un mes desde la fecha de interposición del recurso se considerará estimado a todos los efectos. 4. La interposición del recurso suspenderá el cómputo de los plazos para ejercer acciones ante la jurisdicción social. Este cómputo se iniciará de nuevo a partir del día siguiente de la fecha en que ha sido desestimado el recurso.
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eli/es-ib/l/2003/03/20/1#art-105

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