Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 12 mar 2003
Las universidades públicas y privadas deben adaptar sus estatutos y sus normas de organización y funcionamiento a lo que establece la presente Ley en los plazos establecidos por las disposiciones transitorias segunda y tercera, respectivamente, de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.
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