Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Derechos y deberes
Art. 39
En vigor desde 12 mar 2003
El departamento competente en materia de universidades y las universidades deben orientar a los estudiantes en su incorporación al mundo laboral promoviendo la relación y la colaboración de los estudiantes y las personas tituladas con los agentes económicos y las instituciones sociales. Con esta finalidad, de acuerdo con el consejo social de cada universidad, se deben promover acciones efectivas que favorezcan la inserción laboral y profesional de los titulados.
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Proeli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-39