Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª El profesorado
Art. 43
En vigor desde 12 mar 2003
1. El profesorado universitario está formado por el profesorado de los cuerpos docentes universitarios y el profesorado contratado laboral, con carácter permanente o temporal, en función de las categorías que establece la presente Ley.
2. En el ejercicio de sus competencias, las universidades deben garantizar la identidad de los derechos del profesorado contratado permanente con los del profesorado de los cuerpos docentes universitarios, sin perjuicio de lo que establece la legislación básica del Estado.
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Proeli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-43