Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Derechos y deberes
Art. 38
En vigor desde 12 mar 2003
Los estudiantes, en la actividad universitaria, tienen, como mínimo, los deberes siguientes:
a) Llevar a cabo las labores de estudio propias de su condición de estudiantes universitarios con la dedicación y el aprovechamiento necesarios.
b) Cumplir las normas estatutarias y demás normativa interna de la universidad.
c) Cooperar con el resto de la comunidad universitaria en la consecución de los objetivos de la universidad y su mejor funcionamiento.
d) Asistir a las reuniones de los órganos de gobierno y representación de la universidad para los cuales hayan sido elegidos o designados y participar en los mismos.
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Proeli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-38