Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 161
En vigor desde 12 mar 2003
El presupuesto de las universidades públicas se rige por la presente Ley, sin perjuicio de las bases estatales establecidas por la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, por la normativa de finanzas y presupuestaria de la Generalidad, por la normativa que la desarrolla y por los estatutos u otra normativa interna de la universidad.
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Proeli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-161