Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 161

En vigor desde 12 mar 2003
El presupuesto de las universidades públicas se rige por la presente Ley, sin perjuicio de las bases estatales establecidas por la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, por la normativa de finanzas y presupuestaria de la Generalidad, por la normativa que la desarrolla y por los estatutos u otra normativa interna de la universidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-161

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil