Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 162
En vigor desde 12 mar 2003
Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de universidades, habiendo oído a los consejos sociales y previo informe del departamento competente en materia de economía y finanzas, aprobar las normas y los procedimientos para desarrollar y ejecutar el presupuesto y para controlar las inversiones, los gastos y los ingresos de las universidades, control que debe hacerse mediante las técnicas de auditoría pertinentes.
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Proeli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-162