Título TÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 4 jul 2013
1. Las funciones de secretaría del Pleno y de las Secciones serán ejercidas por quien designe el Presidente, de entre el personal al servicio del Consejo. 2. Sus funciones son: a) Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto. b) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros. c) Recibir los escritos y documentos de los que debe conocer el Pleno o las secciones, así como los actos de comunicación entre este y sus miembros. d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones. e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados. f) Ordenar y custodiar la documentación del Pleno y las secciones. g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición. 3. El desempeño de estas funciones no conllevará la percepción de retribuciones, dietas o indemnizaciones. Se añade por el .15 de la Ley 4/2013, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2013-7748 .

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eli/es-cl/l/2002/04/09/1#art-21

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