Título TÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 12 may 2002
1. Los acuerdos del Consejo Consultivo se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes. En caso de empate, decidirá el Presidente con su voto de calidad. 2. Quienes discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito que se incorporará al dictamen.
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eli/es-cl/l/2002/04/09/1#art-16

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