Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 12 may 2002
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, serán designados los Consejeros del Consejo Consultivo de Castilla y León, por el procedimiento y con los requisitos establecidos en la misma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2002/04/09/1#disposicion-adicional-tercera