Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 12 may 2002
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, serán designados los Consejeros del Consejo Consultivo de Castilla y León, por el procedimiento y con los requisitos establecidos en la misma.
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eli/es-cl/l/2002/04/09/1#disposicion-adicional-tercera

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