Título TÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 12 may 2002
1. A la petición de dictamen deberá acompañarse toda la documentación correspondiente a la cuestión planteada. 2. Si el Consejo Consultivo estimase incompleto el expediente, podrá solicitar que se complete con cuantos antecedentes e informes estime necesarios. En este supuesto, quedará en suspenso el plazo para la emisión del dictamen hasta la recepción de los documentos solicitados. 3. El Consejo puede invitar a informar ante él, por escrito u oralmente, a las organizaciones o personas con competencia técnica en las cuestiones relacionadas con los asuntos sometidos a consulta.
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eli/es-cl/l/2002/04/09/1#art-18

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