Título TÍTULO III
Art. 21
21 / 27En vigor desde 4 jul 2013
1. Las funciones de secretaría del Pleno y de las Secciones serán ejercidas por quien designe el Presidente, de entre el personal al servicio del Consejo.
2. Sus funciones son:
a) Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros.
c) Recibir los escritos y documentos de los que debe conocer el Pleno o las secciones, así como los actos de comunicación entre este y sus miembros.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
f) Ordenar y custodiar la documentación del Pleno y las secciones.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
3. El desempeño de estas funciones no conllevará la percepción de retribuciones, dietas o indemnizaciones.
Se añade por el .15 de la Ley 4/2013, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2013-7748 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2002/04/09/1#art-21