Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 29 dic 2005
A los efectos de la presente Ley se considerarán Presidentes de la Comunidad Autónoma aquellos que hubiesen resultado investidos desde la primera legislatura de las Cortes de Castilla y León.
El plazo de un año para la incorporación al Consejo Consultivo no será de aplicación a quienes hayan ostentado la Presidencia de la Junta de Castilla y León con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
Se modifica por la disposición adicional.2 de la Ley 12/2005, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-569#da .
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2002/04/09/1#disposicion-adicional-segunda