Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 44
En vigor desde 27 mar 2002
La Asamblea de Extremadura podrá delegar en la Junta de Extremadura la potestad de dictar Decretos Legislativos, con rango y fuerza de Ley, en materias que no exijan una mayoría cualificada de la Asamblea.
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Proeli/es-ex/l/2002/02/28/1#art-44