Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 49

En vigor desde 27 mar 2002
1. La Junta de Extremadura podrá celebrar Convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias. 2. Corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la celebración, modificación, prórroga o extinción de los Convenios, cualquiera que sea la denominación de estos. 3. La suscripción de Convenios de colaboración que impliquen obligaciones financieras para la Comunidad Autónoma exigirá previa existencia de crédito suficiente. En aquellos Convenios que supongan la adquisición de compromisos de gasto para ejercicios futuros, se estará a lo dispuesto en la normativa específica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2002/02/28/1#art-49

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil