Art. 44
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 44

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En vigor desde 27 mar 2002
La Asamblea de Extremadura podrá delegar en la Junta de Extremadura la potestad de dictar Decretos Legislativos, con rango y fuerza de Ley, en materias que no exijan una mayoría cualificada de la Asamblea.
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