Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 41
En vigor desde 27 mar 2002
1. El Presidente de la Junta de Extremadura será políticamente responsable ante la Asamblea.
2. La responsabilidad del Presidente deriva de la moción de censura y la cuestión de confianza que se sustanciarán conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía y lo que se disponga en el Reglamento de la Asamblea.
3. La delegación temporal de funciones ejecutivas del Presidente en el Vicepresidente o Vicepresidentes, o en un Consejero, no exime a aquél de su responsabilidad política ante la Asamblea.
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Proeli/es-ex/l/2002/02/28/1#art-41