Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 47

En vigor desde 27 mar 2002
Los ciudadanos gozarán en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de los derechos reconocidos con carácter general en la legislación básica del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de cuantos estén establecidos en las disposiciones aplicables en cada caso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2002/02/28/1#art-47

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil