Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 48
En vigor desde 27 mar 2002
De acuerdo con los principios de colaboración mutua y lealtad institucional la Administración de la Comunidad Autónoma utilizará los instrumentos y técnicas de coordinación y cooperación previstas en las Leyes.
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Proeli/es-ex/l/2002/02/28/1#art-48