Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 15 may 2010
Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley que constituyan un acto ilícito en materia de defensa del consumidor y usuario, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios. Se modifica por el .22 de la Ley 2/2010, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8555 .

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eli/es-cb/l/2002/02/26/1#disposicion-adicional-segunda