Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
83 / 92En vigor desde 7 mar 2002
Reglamentariamente se establecerá el contenido de los Registros de Asociaciones de Comerciantes y de Ventas Especiales, así como los requisitos para la inscripción en los mismos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2002/02/26/1#disposicion-adicional-primera