Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 24 mar 2002
1. El Consorcio de Transportes de Asturias se rige por el Derecho Privado, excepto en los aspectos que, conforme a esta Ley y a los Estatutos que en su desarrollo se aprueben, se rijan por el Derecho Administrativo. 2. Se regirán por normas de Derecho Público, en particular: a) El proceso de formación de voluntad de sus órganos, conforme a la legislación de régimen jurídico y procedimiento administrativo. b) El régimen jurídico de la contratación en los términos señalados en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. c) El ejercicio de aquellas potestades administrativas que se le atribuyan. 3. La revisión en vía administrativa de los actos del Consorcio sujetos al Derecho Administrativo se regirá por lo establecido en legislación del régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
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eli/es-as/l/2002/03/11/1#art-2

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