Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

3 / 28
En vigor desde 24 mar 2002
Son fines del Consorcio la coordinación de los servicios, redes y tarifas, y la puesta a disposición del usuario de una mayor oferta, cualitativa y cuantitativa, con el fin último de potenciar y estimular el uso del transporte colectivo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2002/03/11/1#art-3