Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

En vigor desde 24 mar 2002
1. El régimen presupuestario del Consorcio de Transportes de Asturias será el establecido por la legislación presupuestaria del Principado de Asturias para los entes públicos, y, en lo no previsto para éstos, el Consorcio se someterá a lo establecido para las entidades públicas del Principado en dicha legislación. 2. El Consorcio formará y rendirá sus cuentas de acuerdo con los principios y normas del Plan General de Contabilidad vigente para la empresa española y disposiciones que lo desarrollen. 3. El control de carácter financiero del Consorcio se efectuará mediante la práctica de auditorías. El control de eficacia al que queda sometido el Consorcio, al margen del que pueda corresponder a la Intervención General del Principado de Asturias, será ejercido con carácter ordinario por la Consejería a la que se adscriba el ente y tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados. 4. El Consorcio queda sometido a la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, y por conducto de la Intervención General del Principado, al Tribunal de Cuentas y, a partir de su constitución, a la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, sin perjuicio de las funciones de aquél.
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eli/es-as/l/2002/03/11/1#art-17

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