Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Régimen aplicable al Patrimonio Documental y Bibliográfico
Art. 86
En vigor desde 19 abr 2001
1. Corresponde al Archivo Histórico de Asturias el depósito preferente de aquellos documentos integrantes del Patrimonio Documental de Asturias de que sea titular o depositario el Principado de Asturias, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 92 de esta Ley para los de naturaleza audiovisual.
2. Reglamentariamente se establecerán los plazos y procedimiento de entrega al Archivo Histórico de Asturias de la documentación producida por las instituciones públicas que deban estar sujetas a dicha obligación, sin perjuicio de lo que al respecto disponga la legislación estatal.
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Proeli/es-as/l/2001/03/06/1#art-86